Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1345 de 1995 · por el cual se establece el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración para el Personal de Alta Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal que preste sus servicios en los pabellones de alta seguridad de que trata el presente Decreto, tendrá derecho a percibir una prima mensual de seguridad, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del sueldo básico mensual. Los criterios, procedimiento, temporalidad y demás aspectos relacionados con esta prima, se regularán por lo dispuesto en el Decreto 051 de enero 10 de 1995. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un pabellón de alta seguridad a otro de igual categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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