Micelio

Artículo 4

Autorización Para Las Ensambladoras En Operación

Decreto 1250 de 1998 · por el cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de ensamble.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización para las ensambladoras en operación . Las empresas de fabricación o ensamble, que al entrar en vigencia este decreto estén adelantando en Colombia las operaciones de ensamble de vehículos o aviones a que se refieren las partidas 9801 a 9807 del Arancel de Aduanas, seguirán operando de acuerdo con las autorizaciones expedidas antes de la vigencia del presente decreto hasta la fecha de su vencimiento y podrán obtener la autorización señalada en la Nota Legal número 2 del Capítulo 98 del mismo Arancel con solicitud suscrita por el Representante Legal o su Apoderado, presentada al Ministerio de Desarrollo Económico antes del vencimiento de dicha autorización.

Parágrafo

El Ministerio de Desarrollo Económico, expedirá la resolución respectiva que contendrá la autorización a que se refiere el presente artículo, antes del vencimiento de la autorización inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1998