°. Autorización para las ensambladoras en operación . Las empresas de fabricación o ensamble, que al entrar en vigencia este decreto estén adelantando en Colombia las operaciones de ensamble de vehículos o aviones a que se refieren las partidas 9801 a 9807 del Arancel de Aduanas, seguirán operando de acuerdo con las autorizaciones expedidas antes de la vigencia del presente decreto hasta la fecha de su vencimiento y podrán obtener la autorización señalada en la Nota Legal número 2 del Capítulo 98 del mismo Arancel con solicitud suscrita por el Representante Legal o su Apoderado, presentada al Ministerio de Desarrollo Económico antes del vencimiento de dicha autorización.
El Ministerio de Desarrollo Económico, expedirá la resolución respectiva que contendrá la autorización a que se refiere el presente artículo, antes del vencimiento de la autorización inicial.