Micelio

Artículo 131

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los escrutinios generales se iniciarán en la capital del respectivo departamento, a las nueve (9) de la mañana del miércoles siguiente al día de las elecciones tomando como base las Actas de los Jurados de Votación en los casos en que no hubiere impugnación y resolviendo sobre los reclamos en los casos de las impugnadas, de todo lo cual se levantarán actas que serán firmadas por los Delegados de la Corte y por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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