Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1664 de 1994 · por el cual se definen los gastos en salud financiables con las participaciones de inversión social y el situado fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1298 de 1994 y la Ley 60 de 1993, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones. Son conceptos de gasto en salud, de conformidad con las disposiciones legales, los siguientes

a)

Atención básica. La atención básica está constituída por los programas y proyectos de salud pública y de servicios básicos dirigidos al conjunto de la población o, a los individuos, pero que tienen altas externalidades, que ejecuta el municipio, directamente o por contratación con terceros, con sus recursos o en concurrencia con otros niveles territoriales y la nación. Conforme a lo aquí dispuesto, corresponde al Ministerio de Salud definir el plan de atención básica que complementará las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de que trata de que trata el Decreto Ley 1298 de 1994.

b)

Subsidios a la demanda para servicios asistenciales a las personas. Los subsidios a la demanda para la atención de las personas en servicios asistenciales de salud son los recursos de origen fiscal, o de solidaridad procedentes del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aplicados para garantizar la atención de los afiliados al régimen subsidiado del mencionado Sistema en los términos que lo establecen las disposiciones legales, los reglamentos y el presente decreto.

c)

Subsidios a la oferta para servicios asistenciales de atención a las personas. Son subsidios a la oferta para la atención de las personas en servicios asistenciales los recursos de origen fiscal destinadas a financiar los costos no cubiertos a través de los pagos directos o indirectos de los usuarios y canalizados a través de la financiación de la oferta de servicios prestados por las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones de Prestación de Servicios, adscritas a las entidades territoriales. Los subsidios a la oferta se computan en los mismos presupuestos de las entidades y están presupuestados como parte de los recursos ordinarios de las Instituciones de Prestación correspondientes.

d)

Desarrollo de la infraestructura de prestación de servicios. Los recursos de origen fiscal para el desarrollo de la infraestructura de prestación de servicios de salud están orientados a fortalecer la capacidad de las dependencias y entidades públicas para la prestación de servicios de atención básica o de atención personal en salud.

Parágrafo transitorio

De conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, el Ministerio de Salud adoptará el plan de salud básica en concordancia con el plan obligatorio de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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