º Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la Profesión de Educación Superior de Biología toda actividad relacionada con la utilización de los principios, conocimientos y técnicas propias de las diferentes disciplinas que conforman la Biología, establecidas en el artículo 2º de la Ley 22 de 1984, dentro de las siguientes áreas de trabajo intelectual y físico
Dirección y ejecución de la investigación científica, pura o aplicada, en los campos de la Biología Celular; Biología Molecular; Morfofisiología Vegetal y Animal; Bictecnología; Biofísica; Sistemática Vegetal y Animal; Genética; Microbiología; Ecología; Recursos Naturales Renovables; Recursos Hídricos; Flora; Fauna; Medio Ambiente; Control Biológico; Productos Naturales; Etología; Histología; Embriología; Utilización e Industrialización de Plantas y Animales; Tecnología de Recursos Alimenticios; Mejoramiento Genético; Nuevas Fuentes de Alimentos; Manejo de Recursos Agrosilviculturales; Cuencas Hidrográficas y Fenómenos de Impacto Ambiental;
Aplicación técnica de los conocimientos y métodos de la Biología en los ensayos, análisis, control y tratamiento de los residuos industriales o domésticos;
Dirección técnica y científica en laboratorios biológicos, jardines botánicos y zoológicos; institutos de ciencias naturales; estaciones biológicas experimentales; bioterios; zoocriaderos; viveros, bancos de germoplasma; Instituto de Manejo de Recursos Naturales Renovables; museos de ciencias naturales;
Estudio, planeación, proyección, especificación, dirección, fiscalización, contratación, inspección, supervigilancia, ejecución y evaluación de obras materiales que se rijan por la ciencia o técnica biológica en los campos especificados en el literal a);
Dirección, supervisión y ejecución de labores cuyo resultado final sea un documento técnico o de carácter biológico;
Ejecución en su propio nombre o en el de otros, de concesiones para la utilización de técnicas basadas en la aplicación de las áreas descritas en el literal a);
Desempeño de cargos de consejeros y delegados en misiones y comisiones que se designen para representar al país en reuniones internacionales destinadas a estudiar, regular y dirigir las actividades científicas, industriales o técnicas relacionadas con la Biología;
Desempeño de cargos, funciones o comisiones con la denominación de BIOLOGO en cualquiera de las ramas de la administración pública o privada;
Asesoría y consultoría a las entidades oficiales y privadas vinculadas al nivel científico y tecnológico con recursos naturales y medio ambiente, en la inspección de la calidad de los trabajos que les sean encargados, en los proyectos de investigación y otros proyectos de carácter técnico que desarrollen dentro del ámbito de la Biología;
Participación en los peritazgos dentro de los procesos jurídicos y legales relativos a las áreas contempladas en el literal a).