Si el demandante niega al opositor el derecho de oponerse, se decide el punto mediante una articulación, durante la cual subsiste el secuestro, y el opositor debe probar su derecho a retener la cosa en su poder.
Si la articulación se falla a favor del demandante, en el mismo auto se ordena la entrega en la forma establecida en el artículo 880' sin que pueda entonces oponerse nadie.
Si se falla en pro del opositor, los cinco días de que habla el artículo 882 se cuentan desde el siguiente al en que quede ejecutoriado el auto que falla la articulación, si no es apelado, o si lo es, desde el siguiente al en que se reciba el expediente del superior en el Juzgado a quo.