Cuando en razón de la especie, periodicidad, cantidad de los individuos que deban ser objeto del control por motivos económicos resulte rentable su comercialización, los interesados podrán solicitar permiso de caza comercial conforme a lo previsto en el Título II, Capítulo III, Sección I, de este Decreto. SECCION V De la caza de fomento
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 124
Cuando En Razón De La Especie, Periodicidad, Cantidad De Los Individuos Que Deban Ser Objeto Del Control Por Motivos Económicos Resulte Rentable Su Comercialización, Los Interesados Podrán Solicitar Permiso De Caza Comercial Conforme A Lo Previsto En El Título Ii, Capítulo Iii, Sección I, De Este Decreto
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.