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Artículo 2

Objeto Social

Ley 363 de 1997 · LEY 363 DE 1997, 19/02/1997, por la cual se reforma la Ley 132 de 1994, Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El objeto social principal de los Fondos Ganaderos es el fomento, mejoramiento y sostenibilidad del sector agropecuario.

En cumplimiento de su objeto social, los Fondos Ganaderos podrán desarrollar directamente o mediante asociación con terceros, nacionales o extranjeros, actividades de producción, industrialización, comercialización, distribución y financiación de bienes y servicios agropecuarios; programas de investigación y transferencia de tecnología y en general todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto social principal o que sean complementarias del mismo o necesarias o convenientes para el desarrollo de sus actividades normales.

Parágrafo 1

Los Fondos Ganaderos destinarán un mínimo del setenta por ciento (70%) de sus activos a la actividad pecuaria y por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su hato ganadero deberá estar representado en ganado de cría. De este cincuenta por ciento (50%) por lo menos el treinta por ciento (30%) deberá estar representado en contratos de ganado en participación con pequeños y medianos ganaderos independientes o que se encuentren afiliados a empresas comunitarias o cooperativas de producción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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