Micelio

Artículo 47

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRIMA DE NAVIDAD. La prima de navidad de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 88 del Decreto 2062 de 1984, se liquidará y pagará en la forma establecida en las disposiciones legales vigentes, sólo cuando el Oficial o Suboficial que cumple la comisión permanente en el exterior se encuentre en desempeño de ella el treinta (30) de noviembre del respectivo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986