Micelio

Artículo 4

Ley 14 de 1923 · Por la cual se adiciona y reforma la 120 de 1919, sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarase libre en todo el territorio de la República la exploración superficial de los terrenos de que trata el artículo 3 de la Ley 120 de 1919 , con el objeto de buscar en ellos los indicios de la existencia de hidrocarburos estudiar su estructura y demás datos geológicos que sean necesarios para su conocimiento científico. Cuando las exploraciones hayan de hacerse con perforaciones o taladros, el Gobierno concederá permiso para explorar el subsuelo hasta con término de cinco años y en la extensión que determina la ley para la explotación.

El explorador que por medio de taladro compruebe la existencia de hidrocarburos en el terreno explorado, tendrá derecho a celebrar el contrato de explotación en los términos del artículo 6 de esta Ley.

Si hubiere concurrencia para obtener permiso de exploración sobre un mismo terreno, tendrá la preferencia quien compruebe que ha sido el descubridor de los yacimientos.

El permiso no se concederá si sobre la misma zona se hubiere ya solicitado celebración del contrato de explotación por alguna otra persona o entidad, o concurrieren circunstancias que envuelvan dolo o peligro grave para la Nación. Por el permiso de exploración pagara quien lo obtenga un canon de arrendamiento anual estipulado a razón de diez centavos por hectárea, desde el tercer año en adelante. Quedan así modificados los artículos 11 y 12 de la Ley 120 de 1919 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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