Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1926 · Por la cual se dispone la construcción de una carretera y se dictan otras disposiciones sobre puentes y sobre un camino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional construirá directamente esta obra, pero si los Departamentos de Caldas y el Tolima o uno de ellos quisiere construírla, el Gobierno contratará la ejecución de ella y el contrato que se celebre con este propósito por el Ministerio de Obras Públicas estará sometido a la ulterior aprobación del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1926