Micelio

Artículo 14

Ley 82 de 1931 · Reformatoria de la 25 de 1923, orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá, de acuerdo con la Dirección del Banco de la República, celebrar con este un contrato para emitir documentos con el nombre de certificados de plata, cambiables a su presentación por monedas de este metal, debiendo ser requisito indispensable que el Banco mantenga permanentemente en sus cajas una cantidad de monedas legales de plata exactamente igual a la que expresen los certificados en poder del público.

Los certificados que se emitan en virtud de esta autorización deben ser en su forma y tamaño distintos de los billetes bancarios y en su leyenda debe expresarse visible y claramente que su "poder liberatorio esta limitado a diez pesos ($10) en cada transacción."

(Artículo 131 del Código Fiscal).

La Superintendencia Bancaria supervigilará la emisión y circulación de tales certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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