El Gobierno podrá, de acuerdo con la Dirección del Banco de la República, celebrar con este un contrato para emitir documentos con el nombre de certificados de plata, cambiables a su presentación por monedas de este metal, debiendo ser requisito indispensable que el Banco mantenga permanentemente en sus cajas una cantidad de monedas legales de plata exactamente igual a la que expresen los certificados en poder del público.
Los certificados que se emitan en virtud de esta autorización deben ser en su forma y tamaño distintos de los billetes bancarios y en su leyenda debe expresarse visible y claramente que su "poder liberatorio esta limitado a diez pesos ($10) en cada transacción."
(Artículo 131 del Código Fiscal).
La Superintendencia Bancaria supervigilará la emisión y circulación de tales certificados.