Micelio

Artículo 1

Los Médicos Y Odontólogos Y Los Farmacéuticos Y Enfermeros, Inscritos En Los Escalafones De Oficiales O Suboficiales Del Servicio De Sanidad, Devengarán Los Sueldos Correspondientes A Sus Respectivos Grados, Cualquiera Que Sea El Cargo Que Desempeñen

Decreto 56 de 1943 · Se encarga del despacho de relaciones exteriores al secretario de dicho ministerio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los médicos y odontólogos y los farmacéuticos y enfermeros, inscritos en los escalafones de Oficiales o Suboficiales del servicio de sanidad, devengarán los sueldos correspondientes a sus respectivos grados, cualquiera que sea el cargo que desempeñen.

Parágrafo

El personal sanitario no escalafonado, disfrutará de la asignación fijada para cada cargo en el Decreto 1681 de 1942.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 56 de 1943