De la divulgación de las listas de candidatos inscritos. Las listas de candidatos inscritos que hayan aceptado su postulación, deberán divulgarse por el funcionario ante quien se inscribieron por medio de las carteleras de las diferentes dependencias o servicios del Instituto, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles de la fecha de elección.
Decreto 1026 de 1983 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.