º. Modificase el artículo 2º del Decreto extraordinario 2908 de 1960, y fijase en un peso ($1.00) el valor de cada hoja de papel sellado.
Mientras se entrega al expendio el papel sellado de un peso ($1.00), deberá adherírsele estampilla de timbre nacional por valor de cincuenta centavos ($0.50) a cada una de las hojas de papel sellado de cincuenta centavos ($0.50) que actualmente se halla en circulación.
Estas estampillas deberán ser anuladas por los funcionarios encargados de los expendios de especies venales o por los funcionarios oficiales que intervengan en la expedición, o que reciban documentos gravados con el impuesto de papel sellado.
La adherencia de las estampillas de que trata este artículo podrá hacerse en los márgenes del papel sellado.
Deberá adherirse a cada hoja de papel sellado una estampilla de timbre nacional por valor de un peso ($1.00) en los siguientes casos:
Actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Procuraduría General de la Nación y Tribunales de Aduanas;
Actuaciones y certificaciones que se relacionen con las Cámara de Comercio;
Testamentos y donaciones entre vivos;
Documentos públicos y privados sobre obligaciones, modificaciones o extinciones de las mismas por cuantía de veinte mil pesos ($20.000) o más o por cuantía indeterminada.