Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1963 · por la cual se fijan asignaciones a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, de lo Contencioso Administrativo, de la Jurisdicción Penal Aduanera, de la Jurisdicción Penal Militar, Agentes del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificase el artículo 2º del Decreto extraordinario 2908 de 1960, y fijase en un peso ($1.00) el valor de cada hoja de papel sellado.

Parágrafo 1

Mientras se entrega al expendio el papel sellado de un peso ($1.00), deberá adherírsele estampilla de timbre nacional por valor de cincuenta centavos ($0.50) a cada una de las hojas de papel sellado de cincuenta centavos ($0.50) que actualmente se halla en circulación.

Estas estampillas deberán ser anuladas por los funcionarios encargados de los expendios de especies venales o por los funcionarios oficiales que intervengan en la expedición, o que reciban documentos gravados con el impuesto de papel sellado.

La adherencia de las estampillas de que trata este artículo podrá hacerse en los márgenes del papel sellado.

Parágrafo 2

Deberá adherirse a cada hoja de papel sellado una estampilla de timbre nacional por valor de un peso ($1.00) en los siguientes casos:

a)

Actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Procuraduría General de la Nación y Tribunales de Aduanas;

b)

Actuaciones y certificaciones que se relacionen con las Cámara de Comercio;

c)

Testamentos y donaciones entre vivos;

d)

Documentos públicos y privados sobre obligaciones, modificaciones o extinciones de las mismas por cuantía de veinte mil pesos ($20.000) o más o por cuantía indeterminada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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