Artículo único . Apruébase el "Convenio Internacional del café de 1968", según fue aprobado por el Consejo Internacional del Café en virtud de la Resolución número 164 de 19 de febrero de 1968 y que a la letra dice:
CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1968
Preámbulo
Los gobiernos signatarios de este Convenio,
Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;
Considerando que una estrecha colaboración internacional en la comercialización del café estimulará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores, contribuyendo así a fortalecer los vínculos políticos y económicos entre países productores y consumidores;
Encontrando motivos para esperar una tendencia al desequilibrio persistente entre la producción y el consumo, a la acumulación de existencias onerosas y a marcadas fluctuaciones en los precios, que pueden resultar perjudiciales para los productores y los consumidores;
Creyendo que sin una acción internacional esta situación no puede ser corregida por las fuerzas normales del mercado, y
Teniendo en cuenta la renegociación del Convenio Internacional del Café de 1962, efectuada por el Consejo Internacional del Café,
Conviene en lo que sigue: