El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, queda facultado para decretar la formación "Distritos de Conservación", cuyos límites han de ser claramente establecidos. El Ministerio podrá someter los predios comprendidos en cada "Distrito de Conservación" a un plan individual de uso racional de la tierra, mediante un acuerdo con los propietarios.
La Caja de Crédito Agrario atenderá preferencialmente a la financiación de los programas de trabajo que se establezcan en los "Distritos de Conservación", y ajustará las modalidades de plazos de reembolso de créditos a los convenios o contratos de usos racional de la tierra de que trata este artículo.