Micelio

Artículo 11

Ley 2 de 1959 · Sobre Economía Forestal de la Nación y Conservación de Recursos Naturales Renovables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, queda facultado para decretar la formación "Distritos de Conservación", cuyos límites han de ser claramente establecidos. El Ministerio podrá someter los predios comprendidos en cada "Distrito de Conservación" a un plan individual de uso racional de la tierra, mediante un acuerdo con los propietarios.

Parágrafo

La Caja de Crédito Agrario atenderá preferencialmente a la financiación de los programas de trabajo que se establezcan en los "Distritos de Conservación", y ajustará las modalidades de plazos de reembolso de créditos a los convenios o contratos de usos racional de la tierra de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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