º Los representantes de las líneas económicas operativas serán designados por delegados de los respectivos organismos cooperativos de líneas económicas y de las cooperativas de las mismas líneas económicas no afiliadas aquellos, reunidas en asamblea, que convocará al superintendente Nacional de Cooperativas con quince (15) días de anticipación, como mínimo, por medio de avisos en la prensa Nacional.
Decreto 1662 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Los Representantes De Las Líneas Económicas Operativas Serán Designados Por Delegados De Los Respectivos Organismos Cooperativos De Líneas Económicas Y De Las Cooperativas De Las Mismas Líneas Económicas No Afiliadas Aquellos, Reunidas En Asamblea, Que Convocará Al Superintendente Nacional De Cooperativas Con Quince (15) Días De Anticipación, Como Mínimo, Por Medio De Avisos En La Prensa Nacional
Decreto 1662 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto-ley número 1587 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.