Envío y recepción de cuestionarios. Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la resolución que ordena abrir la investigación, la autoridad investigadora deberá comunicar a importadores, exportadores o productores extranjeros de los que tenga conocimiento, y a los representantes diplomáticos o consulares del país de origen y de exportación, la apertura de la investigación e indicar dónde pueden consultar los cuestionarios que para tal efecto haya diseñado, requiriendo información sobre el caso. Además, a todos los interesados se les convocará durante el mismo término, mediante aviso publicado en el Diario Oficial, para que expresen su posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes dentro del término para contestar cuestionarios.
Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de la comunicación establecida en el inciso anterior, las partes interesadas antes señaladas deberán devolver los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación. Este término podrá prorrogarse hasta por 5 días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados.
Esta prórroga es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria.
Las respuestas que envíen las partes interesadas, deberán presentarse integralmente en idioma español o en su defecto, deberán allegarse acompañadas de la traducción oficial. Las respuestas deberán acompañarse de dos copias, una para ser archivada en el cuaderno público del expediente electrónico y otra en el confidencial. Estas exigencias se aplicarán para todos los documentos con los que se pretende demostrar lo afirmado por cada interesado en la investigación, so pena de no tenerse en cuenta. Las comunicaciones, documentos o pruebas, recibidas en idioma distinto al español sin traducción oficial, se tendrán por no allegadas.
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