Procedencia de los Avalúos. Será procedente ordenar y realizar un avalúo para los procesos de restitución de tierras en los casos enumerados a continuación:
Cuando se deba reconocer una compensación por no ser posible la restitución del inmueble despojado o abandonado en los términos señalados por la ley.
Cuando se requiera establecer un inmueble para la restitución por un bien equivalente.
Cuando por solicitud del Juez o Magistrado que conozca del proceso de restitución se requiera el avalúo para la celebración de un contrato entre los beneficiarios y el opositor que desarrolla un proyecto productivo que se determine haber obrado con buena fe exenta de culpa.
(Decreto número 4829 de 2011, artículo 39)