Micelio

Artículo 1

Apruébese El Siguiente Plan De Inversiones Para El Departamento Del Chocó, En El Período Comprendido Entre El 1° De Enero Y El 30 De Junio De 1959: A) Para Estudios Técnicos Y De Planeación $ 900

Decreto 244 de 1959 · Por el cual se adopta el plan de inversiones del primer semestre de 1959, en el Departamento del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébese el siguiente plan de inversiones para el Departamento del Chocó, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1959

a)

Para estudios técnicos y de planeación $ 900.000.00

b)

Para construcción y terminación de las siguientes vías: San Lorenzo a Nóvita, por la margen derecha del río Tamaná 100.000.00 Acandí-Tanela- Unguía - Sautatá 170.000.00 Cértegui a Bagadó 80.000.00 Animas a Tadó 80.000.00 El Carmen a Guaduas 20.000.00 El Carmen a Guangarales 30.000.00 Bagadó a Playa de Oro 26.000.00 Río Blanco a Galápagos 20.000.00

c)

Para subvencionar a la Compañía Nacional de Navegación S.A., en caso de pérdida en la exportación de la ruta Quibdó a Cartagena. 50.000.00

d)

Para facilitar la terminación del edificio del Instituto de Enseñanza Femenina Secundaria y Profesional 650.000.00

e)

Para construcción del hotel de Quibdó 350.000.00

f)

Para construcciones escolares. 160.000.00

Parágrafo

Las partidas correspondientes a este plan de inversiones se girarán al Tesorero General del Departamento del Chocó por sextas partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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