º. En consecuencia para todos los efectos, el texto del artículo 10 de la Ley 553 de 2000, será el siguiente: "Artículo 10. Créase el artículo 226 A, del Código de Procedimiento Penal con el siguiente contenido: Artículo 226 A. Respuesta inmediata . Cuando sobre el tema jurídico sobre el cual versa el cargo o los cargos propuestos en la demanda ya se hubiere pronunciado la Sala de Casación en forma unánime y de igual manera no considere necesario reexaminar el punto, podrá tomar la decisión en forma inmediata citando simplemente en antecedente".
Decreto 765 de 2000 →Vigente
Artículo 2
En Consecuencia Para Todos Los Efectos, El Texto Del Artículo 10 De La Ley 553 De 2000, Será El Siguiente: "artículo 10
Decreto 765 de 2000 · por el cual se corrige un yerro en la Ley 553 de 2000 "por la cual se reforma el Capítulo VIII del Título IV del Libro Primero del Decreto 2700 de 30 de noviembre de 1991, Código de Procedimiento Penal".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.