Los establecimientos debidamente autorizados para comerciar en estupefacientes solo podrán tener en existencia como cantidad máxima la previsible, conforme a sus ventas normales para sus necesidades en un trimestre. En igual proporción podrán disponer de sustancias base los laboratorios que fabriquen especialidades incluidas en el índice.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 13
Los Establecimientos Debidamente Autorizados Para Comerciar En Estupefacientes Solo Podrán Tener En Existencia Como Cantidad Máxima La Previsible, Conforme A Sus Ventas Normales Para Sus Necesidades En Un Trimestre
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.