Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2708 de 1994 · por el cual se fijan las condiciones y el porcentaje de participación de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en la constitución de la Compañía Oleoducto Central S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá participar, con inversionistas nacionales o extranjeros, en la constitución de la sociedad comercial anónima del orden nacional, denominada Oleoducto Central S.A. Sin perjuicio de lo que se establezca en la escritura de constitución o en las que la reformen, el objeto principal de la sociedad será la proyección, construcción, ejercicio de actividades propias del funcionamiento y explotación comercial, directamente o mediante contratación por terceros, de un sistema de oleoductos cuyo punto de partida será la estación de Cusiana ubicada en jurisdicción del Municipio de Tauramera (Departamento del Casanare)" y cuyo terminal quedará en el puerto de embarque de Coveñas, jurisdicción del Municipio de Tolú (Departamento de Sucre)". Igualmente, la sociedad podrá invertir en otras sociedades que desarrollen actividades similares a la que constituyen su objeto principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2708 de 1994