ARTICULO 29. División de Coordinación y Programas Regionales . Son funciones de la División de Coordinación y Programas Regionales. Las siguientes: Dirigir, controlar u evaluar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento a nivel regional. Apoyar administrativamente la ejecución de los planes y programas a nivel regional y local. Asesorar a las entidades que administran justicia a nivel regional en la formulación de programas de adiestramiento y capacitación. CAPITULO IV ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN .
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 29
División De Coordinación Y Programas Regionales
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.