Micelio

Artículo 2

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Definiciones Para los fines de este convenio

1.

Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluye el café molido, descafeinado, líquido y soluble. Estos términos significan

a)

Café verde. Todo café en forma de grano pelado, antes de tostarse;

b)

Café en cereza seca. El fruto seco del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza seca en café verde, multiplíquese el peso neto de la cereza seca por 0,50;

c)

Café pergamino. El grano de café verde contenido dentro de la cubierta de pergamino. Para encontrar el equivalente del café pergamino en café verde, multiplíquese el peso neto del café pergamino por 0,80;

d)

Café tostado. Café verde tostado en cualquier grado, e incluye el café molido. Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19;

e)

Café descafeinado. Café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína. Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde, multiplíquese el peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00, 1,19, o 2,6 respectivamente;

f)

Café líquido. Las partículas sólidas, solubles en agua, obtenidas del café tostado y puestas en forma líquida. Para encontrar el equivalente del café líquido en café verde, multiplíquese por 2,6 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido, y

g)

Café soluble. Las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado. Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por 2,6.

2.

Saco. 60 kilogramos o 132,276 libras de café verde; tonelada significa una masa de 1.000 kilogramos o 2.204,6 libras, y libra significa 453,597 gramos.

3.

Año cafetero. El período de un año desde el 1º de octubre hasta el 30 de septiembre.

4.

Organización y Consejo. Significan, respectivamente, la Organización Internacional del Café y el Consejo Internacional del Café.

5.

Parte Contratante. Gobierno u organización intergubernamental, según lo mencionado en el ordinal 3 del artículo 4, que haya depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o aplicación provisional de este Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 39 y 40 o que se haya adherido a este Convenio de conformidad con lo estipulado en el artículo 41.

6.

Miembro. Una Parte Contratante, un territorio o territorios designados que hayan sido declarados Miembros separados en virtud del artículo 5º, o dos o más Partes Contratantes o territorios designados, o uno y otros, que participen en la Organización como grupo Miembro en virtud del artículo 6º.

7.

Miembro exportador o país exportador. Miembro o país, respectivamente, que sea exportador neto de café, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus importaciones.

8.

Miembro importador o país importador. Miembro o país, respectivamente, que sea importador neto de café, es decir, cuyas importaciones excedan de sus exportaciones.

9.

Mayoría simple distribuida. Una votación para la que se exija más de la mitad de los votos depositados por los Miembros exportadores presentes y votantes y más de la mitad de los votos depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

10.

Mayoría distribuida de dos tercios. Una votación para la que se exija más de dos tercios de los votos depositados por los Miembros exportadores presentes y votantes y más de dos tercios de los votos depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

11.

Entrada en vigor. Salvo disposición contraria, la fecha en que este Convenio entre en vigor, bien sea provisional o definitivamente.

12.

Producción exportable. La producción total de café de un país exportador en un determinado año cafetero o de cosecha, menos el volumen destinado al consumo interno en ese mismo año.

13.

Disponibilidad para la exportación. La producción exportable de un país exportador en un año cafetero determinado, más las existencias acumuladas en años anteriores. CAPITULO III. Obligaciones generales de los Miembros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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