Ámbito de aplicación. Aplica a los procesos de enajenación de participaciones sociales que adelanten los organismos y entidades del orden nacional, así como las entidades descentralizadas del mismo orden, de los Fondos Ganaderos, las Centrales de Abastos y las Empresas del Fondo Emprender relacionadas con el sector agropecuario, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 1450 de 2011.
Los mencionados organismos y entidades del orden nacional, así como las entidades descentralizadas tendrán para los efectos del presente proceso, la condición de oferentes.
(Decreto número 804 de 2013, artículo 2°)