Art. 20. Habiéndose recolectado casi en su totalidad las armas, municiones y demás elementos de guerra que existían en poder de particulares, con la eficacia y oportunidad que el Gobierno reconoce á los Jefes que fueron comisionados para este efecto, elimínanse los empleos de tales comisionados, á contar del día primero de Junio próximo en adelante.
Para recolectar los elementos de guerra que aún quedan por ingresar á los parques nacionales, se nombrarán nuevos comisionados señalándoles el territorio ó zona dentro del cual deben ejercer sus funciones. Estos comisionados, para todo lo referente al desempeño de su misión, directamente dependerán de los Gobernadores de los Departamentos y del Inspector general del Ejército, y durarán en servicio hasta el día 31 de Diciembre del año en curso.