Micelio

Artículo 1

Ley 29 de 1979 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias en materia administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República, por el término de doce meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, de facultades extraordinarias en asuntos administrativos.

En ejercicio de estas facultades podrá:

a)

Modificar la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y las normas relacionadas con su organización y funcionamiento;

b)

Crear, suprimir o fusionar los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado adscritas o vinculadas al Ministerio de Obras Públicas y transporte. También podrá cambiar su naturaleza jurídica, domicilio y nombre y crear sociedades de economía mixta vinculadas;

c)

Modificar las normas vigentes sobre órganos de dirección y administración de las entidades descentralizadas del sector de Obras Públicas y Transporte;

d)

Dictar las normas de carácter administrativo necesarias para la efectiva descentralización de los servicios que hoy se hallan a cargo de la Nación, a través de los organismos del sector de Obras Públicas y Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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