Los individuos cuyos nombres, como Gerente principal y suplentes, se anoten en la Secretaria del Juzgado donde se registre el extracto de la escritura de una Sociedad anónima, serán en los términos del artículo 1o. de esta Ley, los representantes legales de la Sociedad, mientras no se entregue al mismo Juzgado en donde se haya hecho el registro, el acta autentica de la Sociedad en que conste que se han reemplazado por otros tres; un principal y dos suplentes. La misma entrega deberá hacerse cada vez que por cualquier motivo se varíen dichos representantes. Estas actas, después de registradas en el Juzgado, se publicaran tres veces, por lo menos, en el periódico oficial del respectivo Departamento.
Ley 42 de 1898 →Vigente
Artículo 3
Ley 42 de 1898 · adicional y reformatoria del Capítulo 2o, Título 7°, Libro 2° del Código de Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.