Artículo cuarto. Notificaciones. Surtidas las publicaciones, el Jefe de la Comisión decretará, la práctica de una inspección ocular al terreno con intervención de peritos y citación personal y previa del respectivo Agente del Ministerio Público, del Inspector de Bosques, si lo hubiere en la región y de los colindantes. Si no fuere posible hacer la notificación personal de los colindantes, ésta se surtirá por edicto que permanecerá fijado en las oficinas de la Comisión por el término de cinco (5) días.
Decreto 810 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Decreto 810 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 42 Bis de la Ley 135 de 1961 y 10 del Decreto 1415 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.