ARTICULO 3.3.3.9.- TERMINO DEL ENCARGO. Cuando un comisionista de bolsa reciba de su comitente dinero con el objeto de adquirir valores, sin que se determine el lapso durante el cual debe cumplir la comisión, ésta se entiende conferida por el término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual, si no hubiere sido posible cumplirla deberá devolver al comitente el monto de dinero por él entregado. Si el comisionista recibiere el encargo de vender valores sin que se especifique el término de la comisión, éste se entenderá igualmente conferido por cinco (5) días hábiles.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.3.3.9
- Termino Del Encargo
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.