Artículo único. Declárese turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República. Publíquese.
Decreto 18 de 1895 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18 de 1895 · Que declara turbado el orden público en el territorio de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.