Funciones generales. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional ejercerá las siguientes funciones:
Ser un espacio de coordinación, diálogo e interlocución tripartito en el marco del Programa de Protección Integral, de acciones de prevención, protección y seguridad para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores.
Recibir información de posibles riesgos, monitorear y recomendar acciones correspondientes a las instancias y autoridades competentes para implementar planes de prevención, protección y seguridad para garantizar el proceso de reincorporación y el derecho al libre ejercicio de la política.
Promover el intercambio de información y el diálogo entre las entidades integrantes del ITPS sobre riesgos y amenazas en los territorios, para la población objeto.
Identificar acciones necesarias para que se garanticen condiciones de seguridad humana en el ejercicio de la actividad política de la población objeto del presente decreto.
Brindar especial acompañamiento desde un enfoque diferencial y de género frente a las posibles amenazas, riesgos y medidas de protección de la población objeto que permita identificar el riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto. Igualmente reportará y denunciará ante las autoridades competentes, los casos o situaciones de violencia basada en género y casos de violencia sexual.
Recomendar y monitorear las operaciones de despliegue preventivas y de reacción en materia de seguridad y protección con atención en las necesidades específicas de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, personas con discapacidad, integrantes de grupos étnicos y adultos mayores en proceso de reincorporación y/o pertenecientes al nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal y las familias de todos los anteriores.
Realizar sesiones enfocadas en revisar las condiciones de seguridad de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, personas con discapacidad, integrantes de grupos étnicos y adultos mayores de la población objeto. Para estas sesiones se invitará a los y las puntos focales de género del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARCEP a la actividad política legal, y los integrantes del Consejo Nacional de Reincorporación, cuando se requiera, a otras instancias regionales, como las duplas de género de la Defensoría del Pueblo, entre otras.
Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la ITPS.
Compartir al interior de la Instancia toda la información relevante para los fines previstos en el Programa de Protección Integral.
Recibir las novedades de incidentes de seguridad que afectan la población objeto del Programa de Protección Integral y gestionar la respuesta institucional activando las medidas de prevención, protección y seguridad, según corresponda. Asimismo, podrá facilitar los mecanismos para el trámite de la denuncia ante las autoridades judiciales.
Concertar la eventual colaboración de otras entidades externas para el desarrollo del Programa de Protección Integral.
Efectuar una labor de pedagogía tripartita desde nivel nacional acerca del Programa de Protección Integral con el propósito de reforzar los procedimientos y metodología de la ITPS en sus distintos niveles.
Identificar y evaluar la necesidad de poner en marcha nuevas ITPS en áreas urbanas y/o rurales donde existan requerimientos en materia de seguridad, prevención y protección para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores y que necesiten de especial atención en cuanto a su situación de seguridad.
Revisar y dar trámite a solicitudes de ITPS distritales, municipales y departamentales.
Analizar las medidas en materia de seguridad, prevención y protección para la población objeto del presente programa, en el marco de los procesos electorales que se adelanten, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 895 de 2017.
Tener en cuenta en sus actuaciones las zonas priorizadas por la Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Participación Política.
Definir y aprobar sus propios lineamientos específicos para su funcionamiento y el de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, en los territorios priorizados.
Apoyar la ruta de evacuación y extracción de emergencia para la población objeto del presente decreto en el marco del Plan Estratégico de Seguridad y Protección.
Apoyar la activación de rutas contempladas en los Planes Integrales de Prevención de los entes territoriales o cualquier otro instrumento de prevención, protección y seguridad.
Coordinar acciones relacionadas con la Protección Integral de la población objeto del programa con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
Solicitar la activación según la necesidad de los Puestos de Mando Unificado por la Vida en el marco del Programa de Protección Integral.
La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional contará con su propio reglamento, en los que también se establecerán las responsabilidades de los integrantes en el marco de su misionalidad.
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