Micelio

Artículo 2.4.1.8.8.3

Funciones Generales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones generales. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional ejercerá las siguientes funciones:

1.

Ser un espacio de coordinación, diálogo e interlocución tripartito en el marco del Programa de Protección Integral, de acciones de prevención, protección y segu­ridad para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores.

2.

Recibir información de posibles riesgos, monitorear y recomendar acciones correspondientes a las instancias y autoridades competentes para implementar planes de prevención, protección y seguridad para garantizar el proceso de rein­corporación y el derecho al libre ejercicio de la política.

3.

Promover el intercambio de información y el diálogo entre las entidades inte­grantes del ITPS sobre riesgos y amenazas en los territorios, para la población objeto.

4.

Identificar acciones necesarias para que se garanticen condiciones de seguridad humana en el ejercicio de la actividad política de la población objeto del presente decreto.

5.

Brindar especial acompañamiento desde un enfoque diferencial y de género frente a las posibles amenazas, riesgos y medidas de protección de la población objeto que permita identificar el riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto. Igualmente reportará y denunciará ante las autoridades compe­tentes, los casos o situaciones de violencia basada en género y casos de violencia sexual.

6.

Recomendar y monitorear las operaciones de despliegue preventivas y de re­acción en materia de seguridad y protección con atención en las necesidades específicas de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de gé­nero diversa, personas con discapacidad, integrantes de grupos étnicos y adultos mayores en proceso de reincorporación y/o pertenecientes al nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal y las familias de todos los anteriores.

7.

Realizar sesiones enfocadas en revisar las condiciones de seguridad de las muje­res y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, personas con discapacidad, integrantes de grupos étnicos y adultos mayores de la población objeto. Para estas sesiones se invitará a los y las puntos focales de género del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARCEP a la actividad política legal, y los integrantes del Consejo Nacional de Reincorpora­ción, cuando se requiera, a otras instancias regionales, como las duplas de género de la Defensoría del Pueblo, entre otras.

8.

Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas infor­máticos a cargo de la ITPS.

9.

Compartir al interior de la Instancia toda la información relevante para los fines previstos en el Programa de Protección Integral.

10.

Recibir las novedades de incidentes de seguridad que afectan la población objeto del Programa de Protección Integral y gestionar la respuesta institucional acti­vando las medidas de prevención, protección y seguridad, según corresponda. Asimismo, podrá facilitar los mecanismos para el trámite de la denuncia ante las autoridades judiciales.

11.

Concertar la eventual colaboración de otras entidades externas para el desarrollo del Programa de Protección Integral.

12.

Efectuar una labor de pedagogía tripartita desde nivel nacional acerca del Pro­grama de Protección Integral con el propósito de reforzar los procedimientos y metodología de la ITPS en sus distintos niveles.

13.

Identificar y evaluar la necesidad de poner en marcha nuevas ITPS en áreas ur­banas y/o rurales donde existan requerimientos en materia de seguridad, pre­vención y protección para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincor­poren a la vida civil y a las familias de todos los anteriores y que necesiten de especial atención en cuanto a su situación de seguridad.

14.

Revisar y dar trámite a solicitudes de ITPS distritales, municipales y departa­mentales.

15.

Analizar las medidas en materia de seguridad, prevención y protección para la población objeto del presente programa, en el marco de los procesos electorales que se adelanten, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 895 de 2017.

16.

Tener en cuenta en sus actuaciones las zonas priorizadas por la Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Participación Polí­tica.

17.

Definir y aprobar sus propios lineamientos específicos para su funcionamiento y el de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departa­mentales y Municipales, en los territorios priorizados.

18.

Apoyar la ruta de evacuación y extracción de emergencia para la población ob­jeto del presente decreto en el marco del Plan Estratégico de Seguridad y Protec­ción.

19.

Apoyar la activación de rutas contempladas en los Planes Integrales de Preven­ción de los entes territoriales o cualquier otro instrumento de prevención, protec­ción y seguridad.

20.

Coordinar acciones relacionadas con la Protección Integral de la población obje­to del programa con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

21.

Solicitar la activación según la necesidad de los Puestos de Mando Unificado por la Vida en el marco del Programa de Protección Integral.

Parágrafo

La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional contará con su propio reglamento, en los que también se establecerán las responsabilidades de los integrantes en el marco de su misionalidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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