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Artículo 4

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto

Decreto 718 de 1968 · por el cual se establecen normas sobre el pago de prestaciones sociales de los servidores de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo cuarto. Una comisión integrada por sendos delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República y la Caja Nacional de Previsión Social levantará el censo completo de los pagos de prestaciones sociales hechos directamente por la Caja Nacional de Previsión Social y otras dependencias oficiales del orden nacional, y a través de la Tesorería General de la República mediante el sistema de embargos, y si llegare a ocurrir de las mismas prestaciones sociales se han cubierto dos o mas veces, se dará aviso de ello inmediatamente al Procurador General de la Nación para que se inicie las acciones penales y civiles que sean del caso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 718 de 1968