Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo cuarto. Una comisión integrada por sendos delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República y la Caja Nacional de Previsión Social levantará el censo completo de los pagos de prestaciones sociales hechos directamente por la Caja Nacional de Previsión Social y otras dependencias oficiales del orden nacional, y a través de la Tesorería General de la República mediante el sistema de embargos, y si llegare a ocurrir de las mismas prestaciones sociales se han cubierto dos o mas veces, se dará aviso de ello inmediatamente al Procurador General de la Nación para que se inicie las acciones penales y civiles que sean del caso.
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