Micelio

Artículo 10

Ley 34 de 1973 · Del Libro Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los primeros quinientos mil pesos ($ 500.000.00) de inversión total nueva realizada por personas naturales o jurídicas en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, estarán exentos del impuesto complementario de patrimonio. Esta suma de dinero se entiende expresada en pesos de valor constante. Los primeros cincuenta mil pesos recibidos por concepto de utilidades, dividendos o participaciones en las empresas a que se refiere este artículo estarán exentos del impuesto a la renta. Estas exenciones tendrán una duración de diez (10) años a partir de la vigencia de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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