Para el objeto a que se refiere el artículo anterior se podrá gastar del Tesoro Público hasta la cantidad de cien mil pesos, que se invertirán en la compra del respectivo terreno y en los gastos que exigiere la construcción del edificio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.