Micelio

Artículo 2

Ley 73 de 1888 · por la cual se adiciona la 86 de 11 de Diciembre de 1886, sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. Las asignaciones de que habla el artículo anterior se devengan desde el día en que cada uno de los respectivos empleados haya tomado o tome posesión de su empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1888