✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El que se apropie en su provecho o en el de un tercero, de una cosa mueble ajena que se la ha confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio, incurre en prisión de seis meses a tres años y multa de diez y mil pesos.
Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá hasta en la mitad.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.