Los barcos que hagan el servicio de cabotaje y no lleguen al puerto de su destino final, o no desembarquen la totalidad de su cargamento, incurrirán en la pena del pago de los derechos de importación de la mercancía que dejen de desembarcar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.