Artículo tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1478 de 1955, y a solicitud del Departamento, del Huila, el aporte del Gobierno Nacional para dicho Departamento, de que trata el ordinal 11 del Decreto ejecutivo número 0078 de fecha 18 de enero del presente año, será girado directamente al Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Decreto 2411 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Legislativo Número 1478 De 1955, Y A Solicitud Del Departamento, Del Huila, El Aporte Del Gobierno Nacional Para Dicho Departamento, De Que Trata El Ordinal 11 Del Decreto Ejecutivo Número 0078 De Fecha 18 De Enero Del Presente Año, Será Girado Directamente Al Instituto Nacional De Fomento Municipal
Decreto 2411 de 1955 · Por el cual se aprueban los planes de Fomento Municipal de los Departamento de Boyacá y Huila, y los de la Comisaría del Vichada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.