Las empresas de transporte quedan obligadas a fijar en un lugar público, las tarifas que hayan sido autorizadas para las distintas rutas permitidas o concedidas. Cuando el Instituto nacional del Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, delegue la fijación de tarifas en las autoridades municipales, prestará asistencia técnica. CAPITULO V. Disposiciones Varias
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 88
Las Empresas De Transporte Quedan Obligadas A Fijar En Un Lugar Público, Las Tarifas Que Hayan Sido Autorizadas Para Las Distintas Rutas Permitidas O Concedidas
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.