Se produce vacancia por abandono del cargo cuando sin justa causa, el Alcalde:
No reasume sus funciones al vencimiento de las vacaciones, permiso, licencia, comisión o incapacidad física transitoria.
No se reintegra a sus actividades una vez haya concluido el término de la suspensión del cargo.
Abandona el territorio de su jurisdicción por tres o más días consecutivos.