Micelio

Artículo 2

Suspensión Del Cobro Y Prescripción Para Deudores Previstos En El Artículo 1° De La Presente Ley

Ley 1847 de 2017 · por medio de la cual se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/o del FONSA, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 30 de junio de 2019, término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como la prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley civil.

Parágrafo

Lo anterior se aplicará sin perjuicio del trámite de los procesos concursales y acuerdos de restructuración y reorganización empresarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1847 de 2017