º . Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de vías estará integrado así
El Ministro de Transporte o el viceministro, su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Un miembro designado por el Presidente de la República. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, tendrán asiento, sin derecho a voto, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficia de Planeación del Ministerio de Transporte. El designado referido en el numeral quinto tomará posesión ante el Ministro de Transporte y podrá ser removido en cualquier tiempo. La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el funcionario del Instituto Nacional de Vías que designe el Director General.