Micelio

Artículo 2

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de vías estará integrado así

1.

El Ministro de Transporte o el viceministro, su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

Un miembro designado por el Presidente de la República. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, tendrán asiento, sin derecho a voto, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficia de Planeación del Ministerio de Transporte. El designado referido en el numeral quinto tomará posesión ante el Ministro de Transporte y podrá ser removido en cualquier tiempo. La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el funcionario del Instituto Nacional de Vías que designe el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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