º El artículo 2 0 del citado Decreto se modifica así: Toda persona que tenga en su poder imitaciones o facsímiles de billetes, a que se refiere el artículo anterior, debe destruirlos en el término de quince días. En consecuencia, la persona en cuyo poder se encuentren uno o más de tales papeles, pasados quince días de la promulgación de este Decreto, sufrirá una multa de $ 10 a $ 50, sin perjuicio de las penas que le correspondan si se trata de la comisión de un delito.
Decreto 558 de 1933 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 2 0 Del Citado Decreto Se Modifica Así: Toda Persona Que Tenga En Su Poder Imitaciones O Facsímiles De Billetes, A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Debe Destruirlos En El Término De Quince Días
Decreto 558 de 1933 · POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NUMERO 2069 DE 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.