Medidas de reparación integral para violaciones al derecho a la vida y la integridad física y cultural. El Estado garantizará la reparación integral de las consecuencias de estos daños como la muerte de un ser querido, la pérdida de la salud, de la capacidad de trabajar y producir, de realizar las prácticas culturales, de representar o fortalecer al pueblo Rrom o Gitano si se trata de un o una autoridad tradicional Seré Romenge o representante, así como de las secuelas psicológicas y emocionales, las estigmatizaciones posteriores a hechos, y los temores y angustias, entre otros. Las medidas de reparación y atención integral deberán garantizar efectivamente el derecho fundamental a la consulta previa, de acuerdo a lo contemplado en el presente decreto, y tendrán en cuenta, entre otras
El fortalecimiento de las medidas de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los casos en que existan y la implementación de medidas efectivas de protección en los casos en que no las haya, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
La identificación pública de las estructuras sociales y económicas que permitieron tales hechos.