Artículo segundo. Dicho Comité quedará constituido así
El Ministerio de Salud Pública o un representante suyo;
El Director del Instituto Nacional de Cancerología o su suplente, escogido por el Ministerio de Salud Pública entre el personal científico del mismo Instituto;
Un delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología;
Un delegado cancerólogo, designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia.