Micelio

Artículo 2

Decreto 1754 de 1956 · Por el cual se organiza la lucha nacional contra el cáncer, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Dicho Comité quedará constituido así

a)

El Ministerio de Salud Pública o un representante suyo;

b)

El Director del Instituto Nacional de Cancerología o su suplente, escogido por el Ministerio de Salud Pública entre el personal científico del mismo Instituto;

c)

Un delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología;

d)

Un delegado cancerólogo, designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1754 de 1956