Contratación de aprendices. Modifícase el artículo 1 del Decreto-ley 2838 de 1960 de la siguiente manera: "Artículo 1. El Consejo Nacional del SENA reglamentará las condiciones concernientes a la contratación de aprendices por parte de las empresas, señalando los supuestos que originan tal obligación, así como la cuota de aprendices a que haya lugar, la relación de ocupaciones y títulos que requieran formación profesional metódica y completa y que serán materia de contratos de aprendizaje, sus modalidades, características y demás condiciones inherentes a su aplicación, teniendo en cuenta las especialidades de capacitación requeridas por los empleadores. Igualmente, corresponde al SENA expedir el procedimiento para la imposición de sanciones por incumplimiento de la contratación de aprendices.
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 201
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.