Micelio

Artículo 253

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que ponga fuego a construcciones o edificios de cualquier clase, a pastos o sementeras no cortadas o separadas aún del suelo, o hacinamientos o depósitos de materias combustibles, será castigado con reclusión por dos a cuatro años.

La reclusión será de tres a seis años si se pone fuego a edificios destinados a habitación, o destinados a uso público, o a un objeto de utilidad pública, al culto público, a talleres industriales, a depósitos de mercancías, de materias inflamables o explosivas, a vagones de ferrocarril o a buques o a embarcaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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